domingo, 4 de enero de 2015

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

DE 4ta CATEGORÍA


Son aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante algún contrato de trabajo sino mediante un contrato por servicios y estos son remunerados por honorarios.

DECLARACIÓN Y PAGO
Los ingresos de los trabajadores independientes están afectos al Impuesto a la Renta. Este impuesto es abonado por los agentes de retención (empresas, entidades o personas que le pagan los honorarios) o de manera directa por el trabajador independiente.

1. MENSUAL
Retenciones
Cuando los servicios son prestados a agentes de retención, entre ellos a personas o empresas obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos; éstas deben retener al trabajador independiente, con carácter de pago a cuenta, el 10% de las rentas brutas que le abonen o acrediten, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/. 1,500.
Cabe señalar que las retenciones se efectuaran sobre el total de los honorarios pagados.

Base Legal
Artículos 71° y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo 046-2001/EF.

Tenga en cuenta que
Si su cliente no es Agente de Retención, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es usuario final del servicio, no le efectuará retenciones.

3.2. DECLARACIÓN Y PAGO ANUAL
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable”aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. El impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, así como las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital.
Los pagos a cuenta y retenciones del impuesto realizados en cada año por cada tipo de renta, se utilizan luego  como créditos a fin de reducir o descontar el Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, se ha separado su determinación de la siguiente manera:

Rentas de capital
Primera categoría (alquiler de bienes)
Impuesto del 6.25% de la renta neta
Rentas de según categoría
Impuesto del 6.25% de la renta neta
Rentas del Trabajo
Renta neta de 4ª. categoría
Renta de 5ª. categoría y de fuente extranjera
Tasa progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30% de la renta neta
Como trabajador independiente se debe presentar la Declaración Jurada de Renta Anual por sus ingresos obtenidos durante cada ejercicio y en caso los tenga, con los de Quinta Categoría. Además, en caso haya tenido Rentas de Primera y Segunda Categoría, siempre que en este último caso provengan de ganancias por la transferencia de valores mobiliarios o rescate de fondos mutuos o de inversión.
Por ejemplo, para el ejercicio gravable 2013, la SUNAT dispuso que entre los contribuyentes obligados a declarar las rentas de Cuarta Categoría, se encuentran los que hubieran obtenido ingresos anuales superiores a S/.25,000 y también aquellos que tengan un saldo del impuesto a favor del fisco.
Para la Declaración de Renta anual hay que reconocer los conceptos de Renta BrutaRenta Neta y las deducciones que fija la ley del Impuesto a la Renta, para pagar el impuesto anual que realmente corresponde.
Renta Bruta
Equivale al monto total de los ingresos percibidos en cada ejercicio por las rentas de cuarta categoría.
Renta Neta
Es el monto resultante de restar a la renta bruta una deducción equivalente al 20% de esta, con un límite de 24 UIT.
Esta deducción del veinte por ciento (20%) de la renta bruta no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Conocido el importe de la renta neta, se puede deducir el equivalente a 7 UIT porque la, ley así lo reconoce cuando se trata de rentas del trabajo. El resultado que se obtenga es la renta imponible o afecta al impuesto.
Para resumir la fórmula, se grafica con el siguiente ejemplo:

Renta Bruta( ingresos del año 2014)
 S/. 84,000 
(-) deducción del 20%
     (16,800)
Renta Neta
      67,200
(-) deducción de 7 UIT (UIT de 2014= S/ 3,800)
    (26,600)
Renta imponible
 S/. 40,600
Sobre esta renta imponible, se aplica el impuesto a la renta con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30% respectivamente.
El Formulario virtual es el único medio, identificado anualmente por la SUNAT para presentar la Declaración de Renta Anual.
La SUNAT envía por Internet a cada contribuyente un borrador de su Declaración Anual, la misma que contiene todos sus ingresos, pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta realizados durante todo el ejercicio.
El contribuyente a través de SUNAT virtual, usando su clave SOL puede validar o modificar las cifras de esta Declaración y enviarla a la SUNAT cuyo sistema le genera un número de orden de presentación.
En caso tenga saldo del impuesto por pagar lo podrá hacer también por internet siempre que pueda hacerlo mediante cargo en cuenta de un banco habilitado por el sistema de la SUNAT o tenga una tarjeta VISA afiliada a pago de tributos.
En caso tenga saldo a favor del impuesto, podrá pedir su devolución o aplicarlo para pagos de períodos posteriores.

RÉGIMEN  TRIBUTARIO

CLASIFICACIÓN POR RENTA

Como persona o como empresa.    


REGÍMENES  - TIPOS DE ACTIVIDAD
En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:
  1. Negocios: Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:
    • Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país)
    • Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER
    • Régimen General del Impuesto a la Renta
  2. Trabajo Independiente: Actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente).
  3. Otros ingresos de personas naturales: Estas actividades comprenden las Rentas de Primera (alquiler de casas), Segunda (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) y Quinta (sueldos y salarios) categorías del Impuesto a la Renta.

CATEGORÍAS TRIBUTARIA

  • PRIMERA CATEGORÍA CRITERIO:   se aplica el criterio de lo DEVENGADO, porque la renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no haya sido pagada.Para determinar la renta neta, la deducción es el 20% de la renta o ingreso bruto.

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL: USANDO EL FORMULARIO 1683

  • SEGUNDA CATEGORÍA CRITERIO,es decir existe obligación de pagar el impuesto, cuando se cobra la renta. Para determinar la renta neta, la deducción es el 20% de la renta o ingreso bruto.El pago del impuesto es casi inmediato, y por lo general a través de una retención , salvo el caso de la ganancia de inmuebles en el cual hay pago directo y al mes siguiente de obtenida la renta.El saldo del impuesto se regulariza por el perceptor de la renta mediante Declaración anual sólo por las ganancias de valores mobiliarios (acciones, títulos, bonos etc)

DECLARACIÓN Y PAGO: Se debe usar el formulario virtual 1665, sólo para ganancias de inmuebles.

  • IMPUESTO A LA RENTA RÉGIMEN GENERAL 3ª. categoría, En este régimen el impuesto a la renta se aplica con la Tasa del 30% , que grava las utilidades de la empresa al 31 de diciembre de cada ejercicio. Durante el año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al 1.5% de sus ingresos netos.


           Si al cierre del ejercicio hay saldo del impuesto por regularizar se paga conjuntamente con la Declaración Jurada Anual , que se realiza en los 3 primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio. Régimen Especial del Impuesto a la Renta-RER. Solo para empresas con ingresos anules no mayores a S/ 525,000 al año. Por impuesto a la renta, se paga una cuota mensual con carácter definitivo equivalente al 1.5% sobre ingresos netos.  

  • CUARTA CATEGORÍA CRITERIO: de lo PERCIBIDO, existe obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra.Para determinar la renta neta anual existe una deducción del 20% y además 7 UIT, las que se aplican al momento de presentar la declaración jurada anual.

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL: Se debe usar el PDT 616 (hay versión virtual simplificada)

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO 4ª. CATEGORÍA

Si el monto proyectado de los ingresos de un ejercicio no supera el monto establecido por la SUNAT para estar afecto al impuesto, puede presentar ante esta Entidad, una solicitud de suspensión de retenciones y pagos del impuesto a la renta, la que otorgará una constancia de autorización que se podrá renovar anualmente. Esta SUSPENSIÓN DE RETENCIONES, se realiza desde la Internet con el FORMULARIO VIRTUAL 1609.

  • QUINTA CATEGORÍA CRITERIO:

DE LO PERCIBIDO, es decir que existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la remuneración u otro concepto similar, y el empleador debe informarlo mes a mes en la Planilla Electrónica o PLAME.

DECLARACIÓN Y PAGO: El trabajador no declara; el empleador realiza la retención y declara en la PLAME cada mes.


NUEVO RUS

¿Cuando cambiar de categoría?



CAMBIO DE CATEGORÍA
  1. De parte del contribuyente

Durante el año, usted debe cambiar de categoría cuando haya excedido el límite de alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que está ubicado.
De esta manera, luego de concluido cada cuatrimestre calendario el contribuyente del Nuevo RUS se recategorizará con el siguiente procedimiento:
  • A una categoría mayor

En cualquier momento del cuatrimestre calendario en que supere alguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que está ubicado.
El cambio de categoría se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente correspondiente al siguiente cuatrimestre con el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría que le corresponde.

Tenga en cuenta que
La recategorización se debe aplicar a partir del mes de siguiente al cuatrimestre en que se excedió el límite establecido. 

Base Legal
Numeral 11.1 a del artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 937
  
  • A una categoría menor

Se podrá recategorizar cuando en todo el cuatrimestre calendario no haya excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que esta ubicado.
El cambio de categoría se realizará mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría que le corresponda, en el mes siguiente al último mes del cuatrimestre calendario en el que no excedió ninguno de los límites antes mencionados.
Base Legal
Numeral 11.1 b del artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 937

      2.  Por parte de la SUNAT
La SUNAT está facultada para ubicar a los contribuyentes en una categoría mayor en cualquier momento del cuatrimestre calendario, cuando compruebe que éstos han superado alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que están ubicados, como consecuencia de una verificación o fiscalización.

Base Legal
Numeral Artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 937

Los montos máximos de: ingresos brutos, total de adquisiciones, consumo de energía eléctrica, consumo de servicio telefónico, precio unitario de venta y número de trabajadores por turno que aparecen en las tablas 1 y 2.


miércoles, 17 de diciembre de 2014

NUEVO RÉGIMEN  ÚNICO SIMPLIFICADO



¿Que tipo de comprobantes debe emitir?

Los sujetos del nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar (por las operaciones comprendidas en este Régimen) boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
En ese sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar (por las operaciones comprendidas en este Régimen) facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
 La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General que los obtuvieron.
La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes de emisión del primer comprobante no autorizado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes según el Código Tributario.


¿Qué comprobantes de pago se deben exigir?

Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo con las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.



lunes, 8 de diciembre de 2014

Emisión de Comprobantes de Pago Electronicos


 COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS






Hoy en día la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria (SUNAT), brinda el nuevo servicio de emisión de comprobantes de pago electrónico el cual acredita la transferencia de bienes y por prestación de servicios, reemplazando así a los comprobantes físicos (factura, boleta de venta, recibo por honorarios, guia de remisión, etc.). Este nuevo servicio es una herramienta ecológica, la cual reducirá costos operativos de las empresas y ayudara de alguna forma a contribuir con la protección del medio ambiente. La validez de la emisión de los comprobantes de pago electrónico es garantizada por la Sunat.

Existen dos tipos de sistema de emisión de Comprobantes de Pago Electrónicos:
  1. Sistema de Emisión - SOL .- es el sistema de emisión de comprobantes electrónico que a través del Portal de la Sunat mediante su opción Operaciones en Linea - SOL, el usuario puede acceder a realizar el tramite con su código y clave de acceso.
  2. Sistema de Emisión del Contribuyente .- es el sistema que permite la emisión de los comprobantes electrónicos desde el sistema que utilizan las empresas, siempre y cuando cuente con la autorización de la Sunat, esto también permite que automáticamente las empresas rindan sus impuestos ante la Sunat, ya que cada operación va a ser registrada por el mismo sistema.
¿Quienes están Obligados a emitir comprobantes electrónicos?

Toda persona contribuyente sea natural o jurídica están obligados a emitir su comprobante en formato electrónico por cualquier transacción sea por Negocios mediante la compra y venta de algún bien o producto de consumo y los trabajadores independientes que brindan sus servicios profesionales a terceros.

¿Como afiliarse, como se emiten y donde están disponibles los comprobante electrónicos?

FORMAS DE EMISIÓN:

  • SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE) desde el Portal de la SUNAT – SEE – SOL,  utilizando para la emisión el código de usuario y clave de acceso al ambiente de SUNAT Operaciones en Línea.
          Desde el SEE – SOL, se puede emitir:
  •  Factura electrónica
  •  Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la factura
  • Recibo por honorarios electrónico
  • Nota de crédito electrónica asociado al recibo por honorarios
  • Guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados.
  • SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE) desde los sistemas desarrollados por el contribuyente –SEE Del Contribuyente, previa autorización de la SUNAT a pedido de parte o por designación vía Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Desde el SEE – Del Contribuyente se puede emitir
-       Factura electrónica
-       Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la factura
-       Boleta de venta electrónica
-       Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la boleta de venta electrónica
           DISPONIBILIDAD
           En ambos casos los sistemas están disponibles en el Portal de la SUNAT
TIPOS DE COMPROBANTES A EMITIR Y OTROS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Para los negocios
  • Factura Electrónica Portal
  • Factura Electrónica desde lo sistemas del emisor
  • Boleta de venta electrónica
  • Guía de remisión electrónica
Para los trabajadores independientes
  • Recibo por honorarios electrónicos
Otros servicios electrónicos
  • Declaración y Pago
  • Consultas RUC
  • Tipo de Cambio
  • Cronogramas de pago