NUEVO RUS
¿Cuando cambiar de categoría?
CAMBIO DE CATEGORÍA
- De parte del contribuyente
Durante el año, usted debe cambiar de categoría cuando haya excedido el límite de alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que está ubicado.
De esta manera, luego de concluido cada cuatrimestre calendario el contribuyente del Nuevo RUS se recategorizará con el siguiente procedimiento:
- A una categoría mayor
En cualquier momento del cuatrimestre calendario en que supere alguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que está ubicado.
El cambio de categoría se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente correspondiente al siguiente cuatrimestre con el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría que le corresponde.
Tenga en cuenta que
La recategorización se debe aplicar a partir del mes de siguiente al cuatrimestre en que se excedió el límite establecido.
La recategorización se debe aplicar a partir del mes de siguiente al cuatrimestre en que se excedió el límite establecido.
Base Legal
Numeral 11.1 a del artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 937
Numeral 11.1 a del artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 937
- A una categoría menor
Se podrá recategorizar cuando en todo el cuatrimestre calendario no haya excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que esta ubicado.
El cambio de categoría se realizará mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría que le corresponda, en el mes siguiente al último mes del cuatrimestre calendario en el que no excedió ninguno de los límites antes mencionados.
Base Legal
Numeral 11.1 b del artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 937
Numeral 11.1 b del artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 937
2. Por parte de la SUNAT
La SUNAT está facultada para ubicar a los contribuyentes en una categoría mayor en cualquier momento del cuatrimestre calendario, cuando compruebe que éstos han superado alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que están ubicados, como consecuencia de una verificación o fiscalización.
Base Legal
Numeral Artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 937
Numeral Artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 937
Los montos máximos de: ingresos brutos, total de adquisiciones, consumo de energía eléctrica, consumo de servicio telefónico, precio unitario de venta y número de trabajadores por turno que aparecen en las tablas 1 y 2.
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