domingo, 4 de enero de 2015

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

DE 4ta CATEGORÍA


Son aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante algún contrato de trabajo sino mediante un contrato por servicios y estos son remunerados por honorarios.

DECLARACIÓN Y PAGO
Los ingresos de los trabajadores independientes están afectos al Impuesto a la Renta. Este impuesto es abonado por los agentes de retención (empresas, entidades o personas que le pagan los honorarios) o de manera directa por el trabajador independiente.

1. MENSUAL
Retenciones
Cuando los servicios son prestados a agentes de retención, entre ellos a personas o empresas obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos; éstas deben retener al trabajador independiente, con carácter de pago a cuenta, el 10% de las rentas brutas que le abonen o acrediten, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/. 1,500.
Cabe señalar que las retenciones se efectuaran sobre el total de los honorarios pagados.

Base Legal
Artículos 71° y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo 046-2001/EF.

Tenga en cuenta que
Si su cliente no es Agente de Retención, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es usuario final del servicio, no le efectuará retenciones.

3.2. DECLARACIÓN Y PAGO ANUAL
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable”aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. El impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, así como las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital.
Los pagos a cuenta y retenciones del impuesto realizados en cada año por cada tipo de renta, se utilizan luego  como créditos a fin de reducir o descontar el Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, se ha separado su determinación de la siguiente manera:

Rentas de capital
Primera categoría (alquiler de bienes)
Impuesto del 6.25% de la renta neta
Rentas de según categoría
Impuesto del 6.25% de la renta neta
Rentas del Trabajo
Renta neta de 4ª. categoría
Renta de 5ª. categoría y de fuente extranjera
Tasa progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30% de la renta neta
Como trabajador independiente se debe presentar la Declaración Jurada de Renta Anual por sus ingresos obtenidos durante cada ejercicio y en caso los tenga, con los de Quinta Categoría. Además, en caso haya tenido Rentas de Primera y Segunda Categoría, siempre que en este último caso provengan de ganancias por la transferencia de valores mobiliarios o rescate de fondos mutuos o de inversión.
Por ejemplo, para el ejercicio gravable 2013, la SUNAT dispuso que entre los contribuyentes obligados a declarar las rentas de Cuarta Categoría, se encuentran los que hubieran obtenido ingresos anuales superiores a S/.25,000 y también aquellos que tengan un saldo del impuesto a favor del fisco.
Para la Declaración de Renta anual hay que reconocer los conceptos de Renta BrutaRenta Neta y las deducciones que fija la ley del Impuesto a la Renta, para pagar el impuesto anual que realmente corresponde.
Renta Bruta
Equivale al monto total de los ingresos percibidos en cada ejercicio por las rentas de cuarta categoría.
Renta Neta
Es el monto resultante de restar a la renta bruta una deducción equivalente al 20% de esta, con un límite de 24 UIT.
Esta deducción del veinte por ciento (20%) de la renta bruta no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Conocido el importe de la renta neta, se puede deducir el equivalente a 7 UIT porque la, ley así lo reconoce cuando se trata de rentas del trabajo. El resultado que se obtenga es la renta imponible o afecta al impuesto.
Para resumir la fórmula, se grafica con el siguiente ejemplo:

Renta Bruta( ingresos del año 2014)
 S/. 84,000 
(-) deducción del 20%
     (16,800)
Renta Neta
      67,200
(-) deducción de 7 UIT (UIT de 2014= S/ 3,800)
    (26,600)
Renta imponible
 S/. 40,600
Sobre esta renta imponible, se aplica el impuesto a la renta con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30% respectivamente.
El Formulario virtual es el único medio, identificado anualmente por la SUNAT para presentar la Declaración de Renta Anual.
La SUNAT envía por Internet a cada contribuyente un borrador de su Declaración Anual, la misma que contiene todos sus ingresos, pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta realizados durante todo el ejercicio.
El contribuyente a través de SUNAT virtual, usando su clave SOL puede validar o modificar las cifras de esta Declaración y enviarla a la SUNAT cuyo sistema le genera un número de orden de presentación.
En caso tenga saldo del impuesto por pagar lo podrá hacer también por internet siempre que pueda hacerlo mediante cargo en cuenta de un banco habilitado por el sistema de la SUNAT o tenga una tarjeta VISA afiliada a pago de tributos.
En caso tenga saldo a favor del impuesto, podrá pedir su devolución o aplicarlo para pagos de períodos posteriores.

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