domingo, 4 de enero de 2015


RÉGIMEN  TRIBUTARIO

CLASIFICACIÓN POR RENTA

Como persona o como empresa.    


REGÍMENES  - TIPOS DE ACTIVIDAD
En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:
  1. Negocios: Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:
    • Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país)
    • Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER
    • Régimen General del Impuesto a la Renta
  2. Trabajo Independiente: Actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente).
  3. Otros ingresos de personas naturales: Estas actividades comprenden las Rentas de Primera (alquiler de casas), Segunda (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) y Quinta (sueldos y salarios) categorías del Impuesto a la Renta.

CATEGORÍAS TRIBUTARIA

  • PRIMERA CATEGORÍA CRITERIO:   se aplica el criterio de lo DEVENGADO, porque la renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no haya sido pagada.Para determinar la renta neta, la deducción es el 20% de la renta o ingreso bruto.

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL: USANDO EL FORMULARIO 1683

  • SEGUNDA CATEGORÍA CRITERIO,es decir existe obligación de pagar el impuesto, cuando se cobra la renta. Para determinar la renta neta, la deducción es el 20% de la renta o ingreso bruto.El pago del impuesto es casi inmediato, y por lo general a través de una retención , salvo el caso de la ganancia de inmuebles en el cual hay pago directo y al mes siguiente de obtenida la renta.El saldo del impuesto se regulariza por el perceptor de la renta mediante Declaración anual sólo por las ganancias de valores mobiliarios (acciones, títulos, bonos etc)

DECLARACIÓN Y PAGO: Se debe usar el formulario virtual 1665, sólo para ganancias de inmuebles.

  • IMPUESTO A LA RENTA RÉGIMEN GENERAL 3ª. categoría, En este régimen el impuesto a la renta se aplica con la Tasa del 30% , que grava las utilidades de la empresa al 31 de diciembre de cada ejercicio. Durante el año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al 1.5% de sus ingresos netos.


           Si al cierre del ejercicio hay saldo del impuesto por regularizar se paga conjuntamente con la Declaración Jurada Anual , que se realiza en los 3 primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio. Régimen Especial del Impuesto a la Renta-RER. Solo para empresas con ingresos anules no mayores a S/ 525,000 al año. Por impuesto a la renta, se paga una cuota mensual con carácter definitivo equivalente al 1.5% sobre ingresos netos.  

  • CUARTA CATEGORÍA CRITERIO: de lo PERCIBIDO, existe obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra.Para determinar la renta neta anual existe una deducción del 20% y además 7 UIT, las que se aplican al momento de presentar la declaración jurada anual.

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL: Se debe usar el PDT 616 (hay versión virtual simplificada)

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO 4ª. CATEGORÍA

Si el monto proyectado de los ingresos de un ejercicio no supera el monto establecido por la SUNAT para estar afecto al impuesto, puede presentar ante esta Entidad, una solicitud de suspensión de retenciones y pagos del impuesto a la renta, la que otorgará una constancia de autorización que se podrá renovar anualmente. Esta SUSPENSIÓN DE RETENCIONES, se realiza desde la Internet con el FORMULARIO VIRTUAL 1609.

  • QUINTA CATEGORÍA CRITERIO:

DE LO PERCIBIDO, es decir que existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la remuneración u otro concepto similar, y el empleador debe informarlo mes a mes en la Planilla Electrónica o PLAME.

DECLARACIÓN Y PAGO: El trabajador no declara; el empleador realiza la retención y declara en la PLAME cada mes.


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