miércoles, 17 de diciembre de 2014

NUEVO RÉGIMEN  ÚNICO SIMPLIFICADO



¿Que tipo de comprobantes debe emitir?

Los sujetos del nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar (por las operaciones comprendidas en este Régimen) boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
En ese sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar (por las operaciones comprendidas en este Régimen) facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
 La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General que los obtuvieron.
La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes de emisión del primer comprobante no autorizado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes según el Código Tributario.


¿Qué comprobantes de pago se deben exigir?

Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo con las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.



lunes, 8 de diciembre de 2014

Emisión de Comprobantes de Pago Electronicos


 COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS






Hoy en día la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria (SUNAT), brinda el nuevo servicio de emisión de comprobantes de pago electrónico el cual acredita la transferencia de bienes y por prestación de servicios, reemplazando así a los comprobantes físicos (factura, boleta de venta, recibo por honorarios, guia de remisión, etc.). Este nuevo servicio es una herramienta ecológica, la cual reducirá costos operativos de las empresas y ayudara de alguna forma a contribuir con la protección del medio ambiente. La validez de la emisión de los comprobantes de pago electrónico es garantizada por la Sunat.

Existen dos tipos de sistema de emisión de Comprobantes de Pago Electrónicos:
  1. Sistema de Emisión - SOL .- es el sistema de emisión de comprobantes electrónico que a través del Portal de la Sunat mediante su opción Operaciones en Linea - SOL, el usuario puede acceder a realizar el tramite con su código y clave de acceso.
  2. Sistema de Emisión del Contribuyente .- es el sistema que permite la emisión de los comprobantes electrónicos desde el sistema que utilizan las empresas, siempre y cuando cuente con la autorización de la Sunat, esto también permite que automáticamente las empresas rindan sus impuestos ante la Sunat, ya que cada operación va a ser registrada por el mismo sistema.
¿Quienes están Obligados a emitir comprobantes electrónicos?

Toda persona contribuyente sea natural o jurídica están obligados a emitir su comprobante en formato electrónico por cualquier transacción sea por Negocios mediante la compra y venta de algún bien o producto de consumo y los trabajadores independientes que brindan sus servicios profesionales a terceros.

¿Como afiliarse, como se emiten y donde están disponibles los comprobante electrónicos?

FORMAS DE EMISIÓN:

  • SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE) desde el Portal de la SUNAT – SEE – SOL,  utilizando para la emisión el código de usuario y clave de acceso al ambiente de SUNAT Operaciones en Línea.
          Desde el SEE – SOL, se puede emitir:
  •  Factura electrónica
  •  Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la factura
  • Recibo por honorarios electrónico
  • Nota de crédito electrónica asociado al recibo por honorarios
  • Guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados.
  • SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE) desde los sistemas desarrollados por el contribuyente –SEE Del Contribuyente, previa autorización de la SUNAT a pedido de parte o por designación vía Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Desde el SEE – Del Contribuyente se puede emitir
-       Factura electrónica
-       Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la factura
-       Boleta de venta electrónica
-       Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la boleta de venta electrónica
           DISPONIBILIDAD
           En ambos casos los sistemas están disponibles en el Portal de la SUNAT
TIPOS DE COMPROBANTES A EMITIR Y OTROS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Para los negocios
  • Factura Electrónica Portal
  • Factura Electrónica desde lo sistemas del emisor
  • Boleta de venta electrónica
  • Guía de remisión electrónica
Para los trabajadores independientes
  • Recibo por honorarios electrónicos
Otros servicios electrónicos
  • Declaración y Pago
  • Consultas RUC
  • Tipo de Cambio
  • Cronogramas de pago