NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
¿Que tipo de comprobantes debe emitir?
Los sujetos del nuevo RUS sólo
deberán emitir y entregar (por las operaciones comprendidas en este Régimen)
boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no
permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar
gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente
les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
En ese sentido, están prohibidos
de emitir y/o entregar (por las operaciones comprendidas en este Régimen)
facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser
utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, según lo
establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
La emisión de cualquiera de
dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto en el
Régimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para
efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para
efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General que
los obtuvieron.
La inclusión en el Régimen
General operará a partir del mes de emisión del primer comprobante no
autorizado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes según el Código
Tributario.
¿Qué comprobantes de pago se
deben exigir?
Sólo deberán exigir facturas y/o
tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos
autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados
para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo con las normas
pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de
servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán
exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el
Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.